Aranceles a Alambrón en México

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La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, USITC, votó para continuar con los derechos compensatorios y antidumping existentes, en un examen por extinción de cinco años relacionado con el carbono y ciertas importaciones de alambrón de acero de aleación.

La USITC optó por mantener vigentes las órdenes de derechos compensatorios y antidumping porque eliminarlas «probablemente conduciría a la continuación o la repetición de daños materiales en un tiempo razonablemente previsible».

Los derechos antidumping sobre los productos de alambrón se aplicaron a las importaciones procedentes de Brasil, Indonesia, México, Moldavia y Trinidad y Tabago. Además, la USITC mantuvo la actual orden de derechos compensatorios sobre las importaciones de alambrón de Brasil.

El examen por extinción de cinco años de los derechos compensatorios se realizó de conformidad con la Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay. La ley exige la revisión de los derechos compensatorios o antidumping después de cinco años y la terminación de los derechos a menos que hacerlo conduzca a la continuación del dumping o las subvenciones de los exportadores extranjeros.

Ya sea que esté importando alambrón o no, asegúrese de seguir las mejores prácticas para el abastecimiento de metales.

Fuente: Reportacero

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